Asociación Piuké
Menú Principal
indent  Inicio
indent  Sociedades Sustentables
indent  Diversidad
indent  Soberanía Alimentaria
indent  Energías verdes
indent  Ecologismo
indent  Iconos de insustentabilidad
indent  Pulseadas globales
indent  Institucional
indent  Juventud
indent  Eventos
Módulos
indent  Noticias y Artículos
indent  Documentos
indent  Enlaces
indent  Mapa del Sitio
indent  Estadísticas Top
indent  Búsqueda en el sitio
indent  Album de Fotos
Iniciar Sesión
Usuario

Contraseña



Buscar Contenidos del Sitio



Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche

Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche

PREÁMBULO


"El pueblo de San Carlos de Bariloche, con el propósito de realizar el bien general satisfaciendo las necesidades de la comunidad local, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes que las reglamentan, conforme a un orden económico-social justo, libre, solidario, autónomo e igualitario.
Asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre como la vida, la salud, la educación, la vivienda, la protección, el trabajo y la familia, mediante la consideración de las propuestas de los diferentes sectores de la comunidad.
Favorecer el desarrollo de la personalidad física, moral y espiritual de todos los habitantes, que posibilite una mejor calidad de vida y el progreso cultural, económico, social y político.
Integrar a todos los asentamientos humanos del ejido Municipal, con la participación orgánica de juntas vecinales electivas.
Proteger el sistema ecológico y valorizar la cultura y las tradiciones autóctonas, hermanadas con todas las corrientes inmigratorias.
Constituir organismos intermunicipales, con el objeto de asegurar el desarrollo económico en sus diversas manifestaciones, dando solución conjunta a los problemas de la región.
Impulsar el fortalecimiento de relaciones armoniosas con todos los pueblos de la provincia de Río Negro y especialmente con los de la región Andina.

*Consolidar la autonomía municipal, el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de San Carlos de Bariloche, la protección del ambiente, la igualdad en el uso y goce de los bienes de la naturaleza, la descentralización administrativa como criterio de eficiencia, la planificación como garantía de desarrollo ordenado, la participación popular en la gestión municipal y el control de los funcionarios.


Por todo ello, con fecha 4 de enero de 2007, la Convención Municipal Constituyente Actualizadora, en nombre y representación del pueblo de San Carlos de Bariloche, sanciona la presente Carta Orgánica Municipal


HONORABLE CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE 06/10/06 AL 04/01/07

PRESIDENTA: Arabela Marisa Carreras
VICEPRESIDENTE 1º: Carlos Manuel Fernández
VICEPRESIDENTA SEGUNDA: Stella Maris Rossi y Quiroga
CONV.: Julio Cesar Accavallo
CONV.: Carlos Ernesto Bravo
CONV.: Silvana Camelli
CONV.: Luis Caram
CONV.: Mónica Elvira
CONV.: Martín Enevoldsen
CONV.: María del Carmen García Seoane
CONV.: Nelly Meana
CONV.: Claudio Otano
CONV.: Diego Adrián Puente
CONV.: Rodolfo Rodrigo
CONV.: Ana María Vázquez








PRIMERA PARTE

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS

TÍTULO ÚNICO


SECCIÓN PRIMERA
DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I
DECLARACIONES

Denominación
Art. 1) El nombre histórico “San Carlos de Bariloche” es la denominación de esta ciudad. Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deben mencionar: "Municipalidad de San Carlos de Bariloche".

Naturaleza
Art. 2) El Municipio de San Carlos de Bariloche constituye una comunidad humana con autonomía plena, unidad territorial, identidad cultural, social, política, jurídica y económica, vinculada mediante lazos de vecindad y arraigo. Su fin natural y esencial es propender al bien común, mediante la participación de sociedad y gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto.

Forma de gobierno
Art. 3) El Municipio de San Carlos de Bariloche dicta la Carta Orgánica adoptando la forma representativa, democrática y republicana, conforme a los preceptos de las constituciones de la Nación Argentina y la de la Provincia de Río Negro, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidos.

Autonomía
Art. 4) El Municipio de San Carlos de Bariloche es autónomo, independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le son propios. Es deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

Límites
Art. 5) Los límites del ejido son los fijados por ley provincial. La Municipalidad puede solicitar su ampliación de acuerdo a los procedimientos previstos en la Constitución Provincial.

Escudo
Art. 6) El escudo legalmente vigente, símbolo que identifica a la ciudad, es de uso obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales.

Día de la ciudad
Art. 7) Se establece como día de la ciudad el 3 de Mayo.

Defensa del orden democrático
Art. 8) La Carta Orgánica mantiene su vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia. Quienes ordenen o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional y quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en la Municipalidad.
Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de la Constitución de la Nación o las de las provincias, quedan igualmente inhabilitados a perpetuidad. Los actos que realicen los que usurpen o prolonguen funciones son insanablemente nulos.

Organización institucional
Art. 9) El Municipio establece la organización de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.

Integración regional
Art. 10) El Municipio afirma su integración a la Región Patagónica y a la de los Lagos Andino-patagónicos.

Competencias
Art. 11) La Municipalidad ejerce plenamente su poder de policía en todo el ejido municipal.
En los establecimientos de utilidad nacional o provincial establece la normativa y reglamentaciones que no fueran incompatibles con la finalidad federal o provincial para la que fueron creados; controla y sanciona su incumplimiento y establece impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes.
Reivindica de la Nación y de la Provincia su facultad de concurrir a la protección y preservación de sus recursos naturales, definir el desarrollo ambiental y decidir la fisonomía productiva de la ciudad. Asimismo, participa en las decisiones que involucran estos recursos y coordina con las autoridades nacionales y provinciales toda acción legislativa o ejecutiva relacionada con la actividad turística, productiva o de servicios de la ciudad, o que incidan en ella. Complementa y refuerza los controles; colabora con otras jurisdicciones en la consecución de estos fines y promueve la preeminencia de la norma jurídica que por su especificidad comunal mejor proteja el recurso. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las demás facultades concurrentes que el ordenamiento jurídico reconoce a los municipios.

Difusión y enseñanza de la Carta Orgánica
Art. 12) La Municipalidad promueve la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Orgánica y, en forma concurrente con el Estado Provincial, promociona su estudio obligatorio en todos los niveles educativos de la ciudad, incluyendo la enseñanza no formal.

Participación
Art. 13) La Municipalidad promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho.


CAPÍTULO II
DERECHOS DE LOS HABITANTES

Derechos
Art. 14) Los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Río Negro.
En especial se reconocen los siguientes derechos:
1. A la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, capacidades, religión, culto, género, o cualquier otra condición socioeconómica o política.
2. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
3. A la salud, al trabajo, a la educación, a la cultura, a la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, a la convivencia pacífica, a la práctica deportiva y a la recreación.
4. Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad.
5. A expresarse libremente.
6. A peticionar ante las autoridades municipales y a obtener respuesta fundada de las mismas.
7. A recurrir las decisiones de las autoridades municipales.
8. A interponer acción administrativa a fin de tomar conocimiento de los propios registros, archivos y bancos de datos existentes en la Municipalidad que se refieran al reclamante. En caso de error, omisión, falsedad o discriminación, a exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.
9. A acceder equitativamente a los servicios públicos.
10. A la distribución de las cargas u obligaciones públicas, bajo los principios de legalidad, equidad, igualdad y no confiscatoriedad.
11. A asociarse en entidades intermedias y comunitarias y participar a través de ellas en el ámbito del Municipio.
12. Al control de la gestión y decisión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Carta Orgánica.
13. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución Nacional.
14. A gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad dentro del ejido municipal.

Identidad
Art. 15) La Municipalidad reconoce el derecho a la identidad de los habitantes, promoviendo acciones que tiendan a su preservación y efectiva identificación.

Capacidades diferentes
Art. 16) Las personas con capacidades diferentes tienen derecho a obtener la protección integral de la Municipalidad, la que comprende la rehabilitación, la capacitación y la asistencia social, garantizándoles la educación y el derecho al trabajo.

Consumidores y usuarios
Art. 17) La Municipalidad asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos, brindándoles protección integral con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.
La Municipalidad, de acuerdo a la legislación, garantiza a los habitantes el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan alimentos para el consumo humano, información que les permita conocer si estos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra característica y/o tecnología utilizada.

Acceso a la información
Art. 18) La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública. Los habitantes tienen derecho a solicitar y recibir toda información existente que no tenga expresa restricción normativa y a acceder a los archivos públicos; a ser informados, además, de los actos de gobierno en forma completa, veraz y adecuada, a través de los medios de información general que la Municipalidad establezca, empleando las tecnologías al servicio de la comunicación en los términos, condiciones y con el alcance que determine la legislación sobre la materia.

Operatividad
Art. 19) Los derechos reconocidos en esta Carta Orgánica son operativos, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.


CAPÍTULO III
DEBERES DE LOS HABITANTES

Deberes
Art. 20) Los habitantes tienen el deber de cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten, y especialmente:
1. Velar por la salud de la población como bien propio y social; cultivar la buena vecindad y actuar solidariamente en la vida comunitaria.
2. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados.
3. Honrar y defender la ciudad, conservando y protegiendo sus bienes, sus intereses y patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y cultural, y los símbolos patrios.
4. Contribuir al sostenimiento de la organización y funcionamiento del Municipio.
5. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad como las leyes lo determinen.
6. Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.
7. Preservar los espacios y bienes del dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.
8. Evitar toda forma de discriminación.

Derechos y deberes no enumerados
Art. 21) Los derechos y deberes expuestos en esta Carta Orgánica no son taxativos sino meramente enunciativos. No importan la negación de otros no especificados que nacen de la forma democrática de gobierno y de los principios de esta Carta Orgánica.


SECCIÓN SEGUNDA
PRINCIPIOS

CAPÍTULO ÚNICO
PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Publicidad de los actos de gobierno
Art. 22) Todos los actos de la Municipalidad son públicos. La Municipalidad adopta las acciones necesarias para difundir los actos de gobierno de manera que la información resulte accesible para todos los vecinos, utilizando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos existentes o a crearse a tal efecto. La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención. No tiene finalidad partidaria ni electoral.

Boletín Oficial Municipal
Art. 23) Se creará el Boletín Oficial Municipal que se reglamentará por Ordenanza, y su distribución será gratuita. Las ordenanzas, resoluciones y todo acto que pueda producir efectos de alcance general deben ser publicados obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal como condición de su vigencia. La misma comenzará en el momento en que dichas normas lo determinen o,en su defecto, a partir de los ocho (8) días de su publicación.

Juramento
Art. 24) Los funcionarios electos, los secretarios del Departamento Ejecutivo, los jueces municipales de faltas y el Defensor del Pueblo, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a esta Carta Orgánica.

Declaraciones juradas
Art. 25) Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios electivos o de designación política deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes e ingresos del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. Una ordenanza reglamenta el procedimiento.

Inhabilidades
Art. 26) Quedan inhabilitados para ejercer cualquier cargo previsto en esta Carta Orgánica:
1. Los que no puedan ser electores.
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
3. Los deudores del tesoro municipal, condenados por sentencia firme, hasta que no cancelen sus deudas.
4. Los que hubieren cesado en sus funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandato, en cuyo caso la inhabilidad rige para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria.
5. Los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
6. Los condenados por delito doloso, mientras no hayan cumplido íntegramente todas sus condenas.
7. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.
8. Los que hubieran participado en los gobiernos de facto o de alteración de la vida democrática, entendiéndose por tales a quienes hayan ocupado cargos que debieran haber surgido del voto popular, y a las personas que ejercieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios y que no estuvieran comprendidas en los estatutos, convenios colectivos y/o normas de derecho administrativo.
9. Quienes habiendo ocupado o desempeñado un cargo de funcionario y habiendo cesado en el mismo, no hubieran cumplimentado con la obligatoriedad de presentar declaración jurada en el plazo que establezca la reglamentación.

Subvenciones
Art. 27) Ningún funcionario puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional.

Obsequios
Art. 28) Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva de la Municipalidad.



SEGUNDA PARTE

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO


SECCIÓN PRIMERA
FUNCIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO
FUNCIONES Y COMPETENCIAS MUNICIPALES

Art. 29) Son Funciones y Competencias Municipales:
Gobierno
1. Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales dirigidos al bien común, para promover el desarrollo humano y social.
2. Promover y garantizar la participación de los vecinos en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático participativo, creando los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho, facilitando el libre acceso a las fuentes de información y asegurando la publicidad de los actos de gobierno.
3. Sancionar ordenanzas, decretos y resoluciones de carácter general o especial para la realización de los fines del Municipio.
4. Suscribir convenios con otras jurisdicciones nacionales e internacionales.
5. Concertar con el Estado Provincial regímenes de coparticipación impositiva.
6. Participar activamente en todas las cuestiones que sean de competencia del Estado Provincial y Nacional e incidan directamente en la ciudad.

Plan Estratégico e Integral
7. Formular el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo para la ciudad.

Planificación Urbana y Ambiental
8. Planificar y regular el desarrollo urbano y ambiental conforme al Plan Estratégico e Integral de Desarrollo y ejecutar las obras públicas que se determinen.
9. Asegurar el uso público de las márgenes de los lagos navegables, de las riberas externas de ríos y arroyos navegables y de las sendas de montaña, y el libre acceso a las mismas.

Servicios Públicos y Mantenimiento
10. Los servicios públicos corresponden originariamente a la Municipalidad, quien vela por su correcta prestación. Toda concesión de éstos debe ser aprobada con la realización previa de una Audiencia Pública.
11. Garantizar la recolección de residuos, y su adecuado tratamiento y disposición final, y la limpieza e higiene general en el ejido municipal.
12. Asegurar y promover la limpieza de laderas de montañas, costas de lagos y ríos.
13. Garantizar la señalización, el control y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
14. Garantizar las condiciones de acceso a la prestación de los servicios públicos domiciliarios básicos, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social.
15. Asegurar el transporte público de pasajeros y promover su uso.
16. Fijar las tarifas de los servicios públicos en el ámbito de su competencia.
17. Promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones e informática.

Educación Vial
18. Proveer las medidas conducentes al ordenamiento del tránsito vehicular y promover la educación y la seguridad vial.

Emergencia y Seguridad Pública
19. Planificar y ejecutar acciones preventivas destinadas a garantizar la seguridad y protección de los habitantes.
20. Organizar y coordinar la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.
21. Estimular la contribución comunitaria para el sostenimiento del sistema municipal de bomberos voluntarios y su capacitación, con el objetivo de prevenir, detectar y atender incendios y emergencias.

Abastecimiento
22. Asegurar a la población la normal provisión de alimentos, combustibles y productos esenciales.

Ambiente
23. Asegurar el derecho de los habitantes a disfrutar de un ambiente adecuado, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico, penalizando su desequilibrio y exigiendo prioritariamente la obligación de recomponer.

Desarrollo Social
24. Realizar gestiones ante las autoridades competentes nacionales y provinciales, a fin de asegurar la educación y la salud públicas.
25. Establecer y coordinar políticas de desarrollo social para la población en riesgo.
26. Promover la inserción de los sectores sociales excluidos y estimular sus capacidades.

Desarrollo Local
27. Contribuir al desarrollo económico local sustentable y socialmente responsable; participar, promover e incentivar iniciativas privadas de interés publico.

Turismo
28. Promover e incentivar la actividad turística y la integración regional e internacional.

Ciencia y Tecnología
29. Promover la actividad científica y tecnológica en sus aspectos productivo, académico y de investigación.

Habilitaciones y Control
30. Otorgar licencias y habilitaciones comerciales.
31. Regular el funcionamiento de los juegos permitidos y controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.
32. Reglamentar el funcionamiento de cementerios y servicios fúnebres
33. Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta municipales.
34. Ejercer el control de pesas y medidas; asegurar a los usuarios y consumidores los controles sanitarios, bromatológicos y de calidad que correspondan.
35. Reglamentar las normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales y industriales.

Tierra y Vivienda
36. Promover el acceso a la tierra y a una vivienda digna, priorizando los sectores de menores ingresos.

Cultura
37. Promover el desarrollo cultural y la educación no formal con plena participación comunitaria.
38. Relevar, preservar y valorizar el patrimonio histórico y cultural representativo de la identidad de la ciudad.

Administración
39. Formular y aprobar el presupuesto de gastos y recursos municipales.
40. Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal; crear gravámenes; contratar empréstitos; aceptar donaciones y legados.
41. Asegurar la permanente actualización de la estructura municipal, los sistemas de gestión y la capacitación de los recursos humanos.
42. Establecer el régimen del empleado público municipal.
43. Promover la descentralización de la actividad municipal.
44. Adoptar gradualmente las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
45. Establecer restricciones y servidumbres, y calificar los casos de utilidad pública a los fines de la expropiación.
46. Otorgar personería municipal a las juntas vecinales, reglamentar y fiscalizar su funcionamiento.
47. Establecer el régimen electoral y convocar a elecciones municipales.
48. Someter a Revocatoria de Mandato a las autoridades municipales.
49. Ejercer el poder de policía en el ámbito de su jurisdicción en todas las materias de su competencia, aplicando la normativa de regulación y fiscalización.
50. Reglamentar la tenencia de animales.
51. Ejercer la potestad sancionatoria y adoptar medidas precautorias.
52. Realizar cualquier acción de interés local, que no se oponga a las constituciones nacional y provincial, y a la presente Carta Orgánica, además de las funciones y competencias señaladas precedentemente.

SECCIÓN SEGUNDA
GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Constitución
Art. 30) El Gobierno Municipal está constituido por:
1. Departamento Deliberante: se denomina Concejo Municipal y sus miembros son ciudadanos elegidos en forma directa y proporcional.
2. Departamento Ejecutivo: está a cargo de un ciudadano que se denomina Intendente Municipal, elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.
3. Departamento de Contralor: se denomina Tribunal de Contralor y sus miembros son ciudadanos elegidos en forma directa y proporcional.

Inmunidad
Art. 31) Los funcionarios municipales elegidos directamente por el pueblo no pueden ser molestados, acusados ni interrogados judicialmente en causa penal por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de su mandato, sin perjuicio de las acciones que se inicien concluido éste o producido el desafuero, según el procedimiento previsto en la normativa.



SECCIÓN TERCERA
DEPARTAMENTO DELIBERANTE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Integración
Art. 32) El Concejo Municipal está compuesto por un concejal cada 10.000 habitantes, con un mínimo de once (11) miembros. Procederá al ajuste del número de concejales a elegir en el comicio inmediato siguiente, sobre la base del último censo.

Elegibilidad
Art. 33) Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano argentino y haber cumplido veintiún (21) años de edad y tres (3) años de residencia inmediata en el Municipio, al tiempo de su elección.

Período y Reelección
Art. 34) Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos sólo una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección. A la finalización del período, el Cuerpo se renueva en su totalidad.

Inhabilidades
Art. 35) No podrán ser Concejales los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades previstas en el artículo 26 de la presente Carta Orgánica.

Incompatibilidad
Art. 36) El cargo de Concejal es incompatible con:
1. Cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.
2. Ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros. obras o concesiones con el gobierno nacional, provincial o municipal.
3. Ser miembro de la Junta Electoral.
4. Ejercer la abogacía o la procuración contra la Municipalidad, salvo en causa propia, mientras dure su mandato.

Presidencia
Art. 37) El Concejo Municipal asigna la Presidencia al Concejal de la lista más votada. Elige sus otras autoridades y dicta su reglamento interno. Sesiona con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

Deberes y atribuciones
Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1. Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones.
2. Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito y dictar resoluciones.
3. Sancionar anualmente la Ordenanza Fiscal.
4. Declarar de utilidad pública los bienes que considere necesarios, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
5. Fijar la remuneración de los funcionarios electos y designados, según lo prescripto en la presente Carta Orgánica.
6. Establecer las estructuras y organizaciones de las reparticiones municipales.
7. Autorizar empréstitos, convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
8. Dictar el estatuto del personal municipal asegurando lo dispuesto en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y dictar ordenanzas de previsión social del empleado público municipal.
9. Someter a cualquiera de sus miembros, al Intendente Municipal, al Defensor del Pueblo o a los miembros del Tribunal de Contralor, a Revocatoria de Mandato con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. 10. Dictar el Código de Faltas.
11. Convocar a elecciones municipales en el caso de que no lo haga el Intendente Municipal en tiempo y forma.
12. Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha a la Municipalidad.
13. Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones y de servicios públicos.
14. Someter los casos que correspondan a Referéndum Popular.
15. Formar los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
16. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Contralor, dentro de los noventa (90) días de recibido. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.
17. Considerar la renuncia o licencia de los funcionarios electivos, del Defensor del Pueblo y de los jueces municipales de faltas.
18. Pedir informes al Departamento Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente. La no contestación en término configura seria irregularidad.
19. Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia, y así lo disponga por la mayoría de sus miembros.
20. Nombrar de su seno comisiones investigadoras o de estudio.
21. Sancionar ordenanzas sobre constitución de derechos reales y enajenación de bienes innmuebles de la Municipalidad, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
22. Aprobar planes reguladores, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
23. Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones públicas.
24. Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente.
25. El Concejo Municipal reglamenta la estructura de la planta política de su personal. El personal de los concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaban los mandatos de quienes los propusieron para su designación, o cuando estos lo determinen, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el cuerpo o en alguna repartición municipal.
26. Suspender temporalmente a sus miembros, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente.
27. Elaborar y elevar su proyecto de presupuesto anual al Intendente para su incorporación al presupuesto general, antes del primero (1º) de septiembre de cada año.
28. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquellas que no hayan sido delegadas al Intendente Municipal.

Sesiones
Art. 39) Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas.




CAPÍTULO II
FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

Alcances
Art. 40) Las ordenanzas son disposiciones con virtualidad de leyes.

Iniciativa Legislativa
Art. 41) Las ordenanzas tienen origen en el Concejo Municipal por proyectos presentados por sus miembros, por el Intendente, y el Tribunal de Contralor o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.

Sanción
Art. 42) Se considera sancionada una ordenanza, cuando es aprobada por un mínimo de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo que se requiera una mayoría especial. En caso de paridad, el Presidente de la sesión tiene doble voto.

Doble Lectura
Art. 43) Se requiere doble lectura para las ordenanzas que dispongan:
1. Privatizar obras, servicios y funciones de la Municipalidad.
2. Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público de la Municipalidad.
3. Crear entidades descentralizadas o autárquicas.
4. Crear empresas municipales y de economía mixta.
5. Otorgar la autorización para la concesión de obras y servicios públicos por más de quince (15) años.
6. Autorizar la donación de bienes inmuebles.
Entre la primera y segunda vuelta debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso, el Concejo Municipal puede establecer Audiencias Públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión, sin perjuicio de los casos en que expresamente se establezca su obligatoriedad. Se requiere para la primera lectura la mitad más uno de los votos emitidos y para la segunda lectura el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.

Urgente Tratamiento
Art. 44) El Intendente Municipal puede enviar al Concejo proyectos con pedido de urgente tratamiento. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. Dichos proyectos deberán ser considerados dentro de los (45) cuarenta y cinco días de su notificación. El Concejo, con excepción del proyecto de presupuesto, podrá dejar sin efecto el tratamiento de urgencia, si así lo resuelven los miembros presentes por mayoría de los dos tercios (2/3). En este caso se aplicará a partir de ese momento, el tratamiento ordinario.

Veto
Art. 45) Las ordenanzas vetadas parcial o totalmente por el Intendente, regresarán al Concejo con las observaciones realizadas que impusieron su veto. En caso de veto parcial, si el Concejo aceptara dichas observaciones, quedarán automáticamente promulgadas. Si el Concejo insistiera con el proyecto sancionado originariamente, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo con la aprobación de las dos terceras partes de los votos del Cuerpo, éste deberá promulgarla; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente hasta transcurridos seis meses de su sanción. Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los 10 días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente.
El Concejo Municipal deberá expedirse sobre la ordenanza vetada en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Publicación
Art. 46) Sancionada y promulgada una ordenanza, el Intendente la publica en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento el Presidente del Concejo Municipal ordena la publicación.



SECCIÓN CUARTA
DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CAPÍTULO ÚNICO
ORGANIZACIÓN

Elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades
Art. 47) Para ser electo Intendente Municipal se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido treinta años de edad, tres años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de la elección, rigiendo las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.

Período y Reelección
Art. 48) El Intendente Municipal dura 4 (cuatro) años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelecto por un solo período consecutivo. Debe transcurrir un período completo para una nueva elección. Este desempeño es incompatible con el ejercicio de otro cargo público o de profesión alguna. Reside en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Cesa en sus funciones el mismo día en que expire el mandato, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se le complete más tarde.

Remuneración
Art. 49) La remuneración del Intendente se fija por ordenanza. No puede ser menor a la de cualquier otra autoridad, funcionario o agente de la administración municipal. Se debe aumentar automática y proporcionalmente cuando se produzcan incrementos en los haberes de los agentes de la administración municipal. No puede percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipalidad.

Ausencia
Art. 50) El Intendente Municipal no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco días, sin previa autorización del Concejo Municipal. En caso de ausencia temporaria o suspensión del Intendente, las funciones de su cargo serán desempeñadas por el Presidente del Concejo Municipal.

Deberes y Atribuciones
Art. 51) Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:
1. Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal.
2. Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentando aquéllas que corresponda.
3. Ejercer el derecho de veto total o parcial de las ordenanzas.
4. Dictar resoluciones.
5. Presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal.
6. Convocar al Concejo Municipal, cuando razones de gravedad o urgencia así lo exijan.
7. Ejercer la superintendencia del personal municipal.
8. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo.
9. Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas, y personalmente o por apoderados en las acciones judiciales.
10. Formular las bases de las licitaciones públicas con acuerdo del Concejo Municipal y aprobar o desechar las propuestas.
11. Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas.
12. Presentar al Tribunal de Contralor el balance anual dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio. La falta de remisión configura seria irregularidad.
13. Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Municipal.
14. Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal.
15. Proponer al Concejo Municipal el proyecto de presupuesto municipal y del cálculo de gastos y recursos en forma anual para su sanción.
16. Publicar mensualmente el estado de tesorería municipal y la ejecución del presupuesto.
17. Reglamentar la prestación de los servicios municipales y controlar su eficiencia.
18. Imponer restricciones y servidumbres administrativas al dominio privado.
19. Convocar a elecciones municipales.
20. Informar personalmente ante el Concejo Municipal en la primera sesión ordinaria de cada año y trimestralmente sobre el estado de ejecución de las cuentas públicas y de los planes de gobierno para el ejercicio en curso. La falta de concurrencia configura seria irregularidad.
21. Responder por sí o por intermedio de sus secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Municipal. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.
22. Hacer publicar las normas en el Boletín Oficial Municipal.
23. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Municipal.
24. Fiscalizar a las personas físicas o jurídicas que ejecuten obra pública o que exploten concesiones de servicios públicos.
25. Proponer al Concejo Municipal la aceptación o rechazo de las donaciones o legados efectuados a favor de la Municipalidad.
26. Ejercer toda otra función necesaria para el cumplimiento de su mandato y que sea propia de la naturaleza de su cargo, o que aparezca como imprescindible para el ejercicio de las que se enumeran en esta Carta Orgánica o de las ordenanzas que al efecto se dicten.

Estructura política
Art. 52) Los cargos políticos del Departamento Ejecutivo son establecidos por ordenanza, a iniciativa del Intendente. Rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los concejales, excepto el tiempo de residencia. Los secretarios refrendan con su firma los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueran parte interesada.



SECCIÓN QUINTA
DEPARTAMENTO DE CONTRALOR

CAPÍTULO ÚNICO
TRIBUNAL DE CONTRALOR

Integración
Art. 53) El Departamento de Contralor es ejercido por el Tribunal de Contralor que está integrado por tres (3) miembros designados cada uno como Vocal, elegidos en forma directa por el electorado y por representación proporcional, en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales. Actúa en forma independiente respecto de los otros órganos de gobierno.

Período y Reelección
Art. 54) Los vocales del Tribunal de Contralor duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.

Elegibilidad, Inhabilidades e Incompatibilidades
Art. 55) Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales. No pueden ser elegidos miembros del Tribunal de Contralor los cónyuges ni los parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad de quien ejerce la función de Intendente Municipal, en el mismo período o en el siguiente al mandato ejercido.

Remuneración y remoción
Art. 56) Perciben una remuneración igual a la de los concejales municipales y pueden ser removidos por Revocatoria de Mandato.

Quórum y presidencia
Art. 57) El Tribunal de Contralor sesiona con por lo menos dos (2) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. Anualmente elige un Presidente que representa al Cuerpo, quien tendrá doble voto en caso de empate. En las resoluciones que adopte el Tribunal de Contralor sus miembros no podrán abstenerse.

Competencia
Art. 58) Ejerce el control de ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto y de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, de sus entes autárquicos y descentralizados y de las juntas vecinales. No puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad o conveniencia.

Deberes y atribuciones
Art. 59) Son deberes y atribuciones del Tribunal de Contralor:
1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio de la Municipalidad, juntas vecinales y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, verificando la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.
2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Municipal.
3. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas.
4. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Municipal, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
5. Remitir al Concejo Municipal el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.
6. Remitir a la autoridad judicial competente el dictamen de un hecho que pudiese ser ilícito; si no lo hiciera incurrirá en incumplimiento de los deberes de funcionario público.
7. Proponer al Concejo Municipal, proyectos de ordenanza referidos a temas de su competencia.
8. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieran acéfalos el Concejo Municipal y el Departamento Ejecutivo.
9. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.
10. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.
11. Dictar su reglamento interno.
12. Promover juicio de responsabilidad y juicio de cuentas a funcionarios y empleados, aun después de cesar en sus cargos y a todos los efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular de acuerdo al procedimiento establecido por ordenanza.
13. Elaborar y elevar su proyecto de presupuesto anual al Intendente para su incorporación al presupuesto general, antes del primero (1º) de septiembre de cada año.

Procedimiento
Art. 60) La ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior que ejerce el Tribunal de Contralor.

Informes
Art. 61) El Tribunal de Contralor puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados.
Puede solicitar, además, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a personas físicas o jurídicas de derecho privado.

Organización
Art. 62) El Departamento de Contralor implementa:
1. Una Oficina Técnica Contable, conformada por uno o más profesionales de carácter permanente, con la función de asesorar, colaborar y coordinar la gestión del Tribunal de Contralor.
2. Una Asesoría Letrada de carácter transitorio, conformada por un profesional del Derecho, designado por concurso público de oposición y antecedentes, que tendrá la misma permanencia en el cargo que los vocales del Tribunal que lo eligió. Su función será la de dictaminar y asesorar sobre los asuntos legales que requiera la gestión del Tribunal.

Control
Art. 63) El Concejo Municipal analiza, controla y dictamina los estados contables y la ejecución del Presupuesto del Tribunal de Contralor.

Normas aplicables
Art. 64) El Tribunal de Contralor se regirá por esta Carta Orgánica, las ordenanzas que dicte el Concejo Municipal y, subsidiariamente, por las disposiciones de la ley de contabilidad de la Provincia de Río Negro en cuanto fueren aplicables.




TÍTULO SEGUNDO


SECCIÓN ÚNICA
JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS


CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Integración y Organización
Art. 65) El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas es integrado por un Juez Municipal de Faltas y un suplente.
El Concejo Municipal podrá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, crear uno o más juzgados conforme a las necesidades de servicio y una instancia de apelación colegiada con su correspondiente procedimiento administrativo.

Elegibilidad
Art. 66) Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere:
1. Ser argentino con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
2. Residencia inmediata anterior de tres (3) años en el Municipio.
3. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
4. Ser abogado con cinco (5) años de antigüedad de ejercicio efectivo y continuo en la profesión o en la magistratura.

Inhabilidades e incompatibilidades
Art. 67) Rigen para los jueces municipales de faltas las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales municipales.

Designación
Art. 68) El Juez Municipal de Faltas y su suplente son nombrados por el Concejo Municipal con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, de una lista integrada por los que ocupen los tres primeros lugares del concurso público de oposición y antecedentes. El procedimiento del concurso será determinado por ordenanza.

Período
Art. 69) Los jueces de faltas son nombrados por un período de seis años (6) y pueden ser nombrados nuevamente si dura su buena conducta.

Dedicación
Art. 70) El cargo de Juez Municipal de Faltas es de dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia.


Remoción
Art. 71) Son causales de remoción o en su caso impedimento para su nuevo nombramiento:
1. Incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo o morosidad infundada en resolver las causas.
2. Conducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo.
3. Incurrir en falta grave.
4. Mal desempeño o abandono de sus funciones.
5. Ser condenado por delito.
6. Inhabilidad psíquica, física o legal.

Su remoción será efectuada a través del Concejo Municipal por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, previo ejercicio del derecho de defensa.

Funciones
Art. 72) El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas tiene las siguientes funciones:
1. Juzgar las faltas, contravenciones y demás infracciones a normas municipales, y a normas provinciales o nacionales cuyo control jurisdiccional competa a la Municipalidad.
2. Formular jurisprudencia de faltas orientada a la educación y prevención. No considera ni aplica el régimen de multas con fines meramente recaudatorios.
3. Asegurar el debido proceso legal, acceso gratuito, informalidad, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite.



TÍTULO TERCERO


SECCIÓN ÚNICA
DESCENTRALIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO
DELEGACIONES

Descentralización de la gestión
Art. 73) La Municipalidad implementa la descentralización de la gestión como medio para lograr equidad, eficacia y eficiencia en la gestión pública municipal, promoviendo y fortaleciendo la participación ciudadana y reafirmando el principio de unidad del Municipio.

Delegaciones municipales
Art. 74) Por ordenanza, a iniciativa exclusiva del Intendente, la Municipalidad crea delegaciones municipales para la gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones y competencias. La distribución de las delegaciones dentro del ejido debe contemplar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

Autoridades
Art. 75) Cada Delegación estará a cargo de un funcionario, denominado Delegado Municipal, nombrado y removido por el Intendente.



TÍTULO CUARTO



SECCIÓN ÚNICA
DEFENSOR DEL PUEBLO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Funciones. Autarquía
Art. 76) Créase el Defensor del Pueblo, cuya función es defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad, tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones de la administración. El mismo actúa con autarquía financiera, plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

Elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades. Designación.
Art. 77) Rigen para el Defensor del Pueblo los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal Municipal. Para su designación se convoca a concurso público y abierto de postulantes, realizado en función de sus antecedentes, méritos, calidades morales y ciudadanas. Es nombrado por el Concejo, requiriéndose el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, previa Audiencia Pública. Tiene dedicación exclusiva y su mandato es de cuatro (4) años, pudiendo ser redesignado en forma consecutiva por una (1) única vez. No puede ser removido sino por las causales y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica para la remoción de los funcionarios electivos. Rinde anualmente un informe al Concejo, que lo debe dar a publicidad.

Reglamentación. Presupuesto
Art. 78) Por ordenanza se reglamentan sus funciones, deberes, atribuciones y procedimiento. Se aplican los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad. El presupuesto municipal asegura al Defensor del Pueblo el equipamiento, los recursos y el personal para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 79) Las autoridades y funcionarios municipales están obligados a prestar colaboración y rendir los informes que el Defensor del Pueblo les requiera, sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguno. La autoridad o funcionario que no cumpla estas obligaciones comete falta grave.



TÍTULO QUINTO


SECCIÓN ÚNICA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO ÚNICO
ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Principios
Art. 80) La administración pública municipal está regida por los principios de eficiencia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos.
Su actuación está sujeta a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad y economía, sencillez en el trámite, plazos breves, participación y procedimiento público e informal para los administrados.

Estatuto
Art. 81) Por ordenanza se dicta el estatuto único para los empleados municipales.

Carrera Administrativa
Art. 82) Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos municipales. Las ordenanzas determinan su extensión y excepciones. Por igual función corresponde igual remuneración. Se otorga la garantía del sumario con intervención del afectado para su sanción o remoción.

Inhabilidades
Art. 83) Las personas condenadas por delitos contra la administraciòn quedan inhabilitadas a perpetuidad para ingresar a la administración municipal.

Ingreso. Estabilidad
Art. 84) La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos municipales. La ordenanza instrumenta el régimen de concursos de oposición y antecedentes. Se asegura la estabilidad en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social y religiosa.

Capacitación. Participación
Art. 85) Se promueve la capacitación de los agentes públicos municipales y su participación en la formulación y ejecución de políticas tendientes al mejoramiento de la administración, en la forma y casos que establecen las ordenanzas.

Responsabilidad de los agentes
Art. 86) Los agentes públicos son personalmente responsables de los daños causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones.

Responsabilidad de la Municipalidad
Art. 87) La Municipalidad es responsable por sí y por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones. Es demandada sin necesidad de autorización previa. Sus rentas y los bienes destinados al funcionamiento no son embargables, a menos que el gobierno municipal no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago en el ejercicio inmediato a la fecha en que la sentencia quedara firme.
Son inembargables los bienes destinados a la promoción social, la educación y la salud. En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinte (20) por ciento de las rentas anuales.

Acción vindicatoria
Art. 88) Todo agente público con responsabilidad jerárquica a quien se le imputa delito cometido en el desempeño de sus funciones, está obligado a acusar para vindicarse, en un plazo no mayor de seis (6) meses del conocimiento de la imputación, bajo pena de destitución.

Citación a juicio
Art. 89) La Municipalidad, cuando fuere demandada por hechos de sus agentes, debe recabar la citación a juicio de estos últimos para integrar la relación procesal, a efectos de determinar las responsabilidades establecidas en esta Carta Orgánica. El representante legal que no cumpliera con tal obligación es responsable de los perjuicios causados por la omisión, además de las restantes sanciones que le pudieran corresponder.

Asociaciones Sindicales
Art. 90) La Municipalidad reconoce a las asociaciones sindicales que actúan en el ámbito del sector público municipal.



TÍTULO SEXTO


SECCIÓN ÚNICA
RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I
PATRIMONIO

Patrimonio, bienes y recursos
Art. 91) El patrimonio de la Municipalidad está integrado por los bienes de dominio público y los de dominio privado.

Bienes del dominio público
Art. 92) Son bienes de dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, y aquellos que provienen de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encuentran afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa en contrario. Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público. Sólo podrá ser desafectado de su calidad de bien público, aquél que sea objeto de ordenanza aprobada a tal efecto por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.

Bienes del dominio privado
Art. 93) Son bienes del dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera la municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así se establezca.

Inmuebles con costa de lago
Art. 94) Toda propiedad inmueble municipal que tenga costa de lago sólo se podrá enajenar previo Referéndum Popular que lo autorice. Se reserva el acceso y la costa al uso público.

Bienes de interés público
Art. 95) La Municipalidad podrá formar parte del proceso de producción de bienes de interés público, garantizando que los beneficios alcancen a toda la comunidad.

Declaración de utilidad
Art. 96) La Municipalidad podrá declarar de utilidad pública los bienes que considere necesarios, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Municipal.

Sistemas ecológicos
Art. 97) Formará parte del patrimonio municipal el valor económico total de los sistemas ecológicos dominantes en el ejido. Por ordenanza se establecerá la oportunidad y metodología a aplicar para determinar ese valor.

Recursos municipales
Art. 98) Son recursos de la Municipalidad:
1. Los que surjan del ejercicio de las facultades municipales: impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial y nacional y demás gravámenes que se establezcan.
2. Los obtenidos del ejercicio de la actividad económica, operaciones de crédito y toda otra forma de disposición de bienes públicos y privados.
3. Los recibidos de la Nación o la Provincia.
4. Las donaciones o legados y los aportes especiales o provenientes de convenios no reintegrables.



CAPITULO II
TRIBUTARIO

Potestad tributaria
Art. 99) La Municipalidad tiene potestad tributaria sobre las personas, los bienes existentes y las actividades realizadas en su jurisdicción. Su competencia tributaria es indelegable.

Principios
Art. 100) El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo nacional y provincial , sin vulnerar la autonomía municipal.

Art. 101) No existen tributos sin ordenanza previa, la cual deberá establecer el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible y la alícuota o monto aplicable. Las tasas son siempre retributivas de servicios prestados y determinables. La ordenanza que imponga o modifique tributos y tasas deberá ser sancionada por el voto de dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.

Impuestos coparticipables
Art. 102) La Municipalidad establece mediante convenio con la Provincia el cobro de los impuestos coparticipables y transfiere el monto acordado al Gobierno Provincial.

Tratamiento Especial
Art. 103) La Municipalidad dará preferente tratamiento impositivo y tributario a las empresas que tengan radicación en Bariloche.

Art. 104) La Municipalidad podrá imponer tasas, derechos, multas, contribuciones e impuestos a las empresas que no registren domicilio legal en la ciudad o no cuenten con habilitación comercial, pero cuyas actividades se desarrollen en la misma, haciendo uso del espacio público.

Art. 105) La Municipalidad establece por ordenanza un régimen de incentivos para quienes contraten en su totalidad mano de obra de esta ciudad y de poblaciones vecinas, en forma permanente o temporaria. Promueve convenios con distintas organizaciones para la capacitación de su mano de obra local.

Art. 106) La Municipalidad verificará el cumplimiento de la legislación laboral como requisito indispensable para la obtención de la habilitación comercial. A tal efecto, celebra acuerdos y convenios con las autoridades nacionales y provinciales de aplicación y con asociaciones sindicales. Una ordenanza reglamenta su aplicación.



CAPITULO III
PRESUPUESTO

Ejercicio Fiscal
Art. 107) El ejercicio fiscal coincidirá con el año calendario. Si al comenzar un ejercicio no estuviera sancionada la Ordenanza Presupuestaria para el período, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

Presupuesto
Art. 108) Es el instrumento contable de planificación y el instrumento institucional de control de las cuentas municipales. Deberá confeccionarse conforme a la técnica de presupuestación por proyecto o programa, que se establecerá por ordenanza, la que garantizará los principios de: anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad y uniformidad.

Contenido
Art. 109) La administración pública municipal debe prestar los servicios públicos emergentes de sus competencias en un marco de eficiencia, celeridad, economía, imparcialidad y racionalización del gasto público. La Ordenanza Presupuestaria deberá contener, además de las previsiones económico-contables, la totalidad de recursos y gastos clasificados de forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión el área a la cual fueron asignados. A su vez incluirá el programa de obras, servicios previstos en el plan financiero del Plan Estratégico Integral de Desarrollo y demás cometidos municipales, y establecerá la conformación de la planta de personal.

Presentación
Art. 110) Hasta el día 30 de Septiembre de cada año el Intendente presentará al Concejo Municipal el Presupuesto del siguiente año fiscal, el que será acompañado de un mensaje explicativo en sus términos financieros y de programa de trabajo.

Publicidad Previa
Art.111 ) Previamente al tratamiento del Presupuesto, el Concejo Municipal dará a conocer su contenido mediante aviso público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten: 1) Los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto. 2) El lugar y la hora de una Audiencia Pública sobre el presupuesto, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de publicación. Después de realizada la audiencia pública el Concejo aprobará el presupuesto con o sin modificaciones. El presupuesto aprobado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del Municipio.

Sanción
Art. 112) El Concejo Municipal sancionará el presupuesto con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.

Caducidad de Asignaciones
Art. 113) Toda asignación caducará al cierre del año fiscal en la medida que no haya sido gastada o afectada.

Compensaciones
Art. 114) Las transferencias o compensaciones de créditos, entre todas las partidas del presupuesto, no podrán superar el quince (15) por ciento de las mismas sin contar con previa autorización del Concejo Municipal, y siempre deberán conservar crédito suficiente para cubrir todos los compromisos del ejercicio.

Erogaciones
Art. 115) Las erogaciones solo podrán efectivizarse sobre asignaciones debidamente efectuadas, previa certificación de la existencia de saldo en la partida correspondiente y la existencia de fondos suficientes para atender la obligación, cuando llegue el momento del vencimiento y pago.

Modificaciones
Art. 116) Podrán efectuarse modificaciones a la Ordenanza Presupuestaria si resultan necesarias, durante su ejecución, a propuesta del Ejecutivo. El Concejo aprobará dicha modificación con el voto de por lo menos la mitad más uno del total de los miembros del Cuerpo.

Gastos no previstos
Art. 117) Está prohibida la existencia de fondos reservados municipales. La ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación, sin la cual carecerá de vigencia. Cualquier autorización de erogación, contracción de obligaciones o disposiciones contrarias a esta Carta Orgánica será nula y todo pago así efectuado será ilegal. Tal acción será causa de remoción del funcionario que a sabiendas autorizara o efectuara dicho pago o incurriera en dicha contracción, quien además será deudor de la Municipalidad.

Presupuesto Participativo
Art. 118) Se establece el carácter participativo del presupuesto municipal, entendiéndose como un instrumento de planeamiento que ayuda a la priorización de las demandas de la ciudad a través de la intervención directa, voluntaria y universal de la población en las decisiones referentes al destino del presupuesto municipal y el control de la gestión de gobierno.



CAPITULO IV
CONTABILIDAD

Estados contables
Art. 119) En forma anual y antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año el Intendente presenta al Tribunal de Contralor los estados contables del ejercicio fiscal inmediato anterior. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su elevación ese organismo deberá dictaminar y, conjuntamente con los estados contables, deberá remitir ese dictamen al Concejo para su consideración.

Publicación
Art. 120) Se establece por ordenanza la forma, lugar y plazo de publicación de los estados contables anuales, los estados de ejecución presupuestaria y la situación del tesoro, con el fin de dar conocimiento de los mismos a la sociedad.

Régimen
Art. 121) El régimen de contabilidad, que se determina mediante ordenanza, tutela respecto de los actos de administración y gestión del patrimonio público, su composición y el registro de sus variaciones, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados, reflejando el movimiento y desarrollo económico y financiero de la Municipalidad.

Organismos municipales
Art. 122) La Contaduría y la Tesorería son organismos del Departamento Ejecutivo, cuyas funciones son establecidas por ordenanza. La tesorería no puede efectuar pagos sin la intervención previa de la Contaduría.

Informatización
Art. 123) Los sistemas o plataformas informáticas utilizadas para la gestión contable deben cumplir l

Creado el 02/15/2007 08:00 PM por Sergio
Actualizado el 02/16/2007 06:57 AM por Sergio
 Versión para Imprimir
Comentarios
Los comentarios son propiedad de quien los envió. No somos responsables de su contenido.
Sitio desarrollado y alojado por Asociación MAPU